octubre de 2020
Existen dos comités laborales imprescindibles al momento de crear empresa y su conformación depende del número de empleados de la organización. Conoce cuáles son y sus funciones.
El Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Salud Ocupacional son los dos comités que el Ministerio del Trabajo ordena tener.
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Comité de Convivencia Laboral
También te puede interesar: Comité de convivencia: la vía para solucionar conflictos y evitar demandas por acosos laboralPor medio de la resolución 652 del 30 de abril de 2012, el Ministerio del Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. La conformación de este comité es una medida preventiva al acoso laboral, entendiéndose este como “toda conducta demostrable y persistente ejercida sobre un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero de trabajo o subalterno; encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo” (ley 1010 de 2016).
El Comité de Convivencia Laboral se compone por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores. En caso de que la empresa tenga más de 50 empleados, el debe conformarse por seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres del empleador; y con más de 500 colaboradores, tendrán que integrarlo 8 miembros: cuatro representantes de cada parte, empleados y empleadores respectivamente.
Entre las funciones del Comité de Convivencia se encuentran las siguientes: recibir, dar trámite y analizar las quejas, escuchar las partes involucradas, crear espacios de diálogo, formular un plan concertado que conlleve a una mejora del conflicto y sugerir medidas preventivas y correctivas,;con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral y fomentar relaciones positivas entre los trabajadores de la empresa.
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Comité Paritario de Salud Ocupacional
El Comité Paritario de Salud, al igual que el Comité de Convivencia, se conforma por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes. A partir de 10 trabajadores el comité debe ser integrado por un representante de cada parte; de 50 a 499 trabajadores son 4 los representantes, dos por empleados y dos por empleador; de 500 a 999 se incrementa a 6 y a partir de mil empleados la empresa debe conformar su Comité Paritario de Salud con ocho representantes, cuatro por empleados y cuatro por empleador.
Lee: ¿Qué es el comité de seguridad y cuál es su importancia?La vigilancia y promoción de las normas que tengan que ver con la Salud Ocupacional dentro de la empresa son algunas de las funciones que debe desempeñar el Comité Paritario de Salud. Su principal finalidad es reducir los riesgos que se puedan presentar durante las actividades realizadas en la empresa.
Categoría: Tendencias Herramientas