octubre de 2020
Los contratos por prestación de servicios son una de las formas de vinculación más comunes en el campo profesional. Y aunque sean más informales, es necesario conocer los derechos y deberes tanto del empleado como del empleador.
A la hora de buscar y ofrecer empleo es importante tener en cuenta el tipo de contrato con el que se va a vincular a una persona en una compañía, para conocer así, los derechos y deberes que tiene tanto la organización como el colaborador.
Lo primero que hay que saber, es que los contratos por prestación de servicios se refiere a un contrato civil que no considera la existencia de un vínculo laboral; pues no hay relación directa entre el empleador y trabajador, lo que evita que se generen una serie de obligaciones legales y laborales, tanto para el contratista como para el contratante. En Colombia es una de las formas de vinculación más comunes en el campo profesional.
¿En qué se diferencia respecto a otras formas de vinculación?
Para que exista un contrato de trabajo propiamente dicho, se deben cumplir tres presupuestos básicos según lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia:
- La existencia de una obra o labor a desempeñar por parte del empleado.
- La retribución al servicio o trabajo se da a través de un salario.
- La existencia de una relación de subordinación o dependencia del colaborador hacia el empleador, que lo faculte para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en relación con el tiempo, modo, lugar o cantidad de trabajo, además de imponerle reglamentos.
Mientras se cumplan los tres rubros anteriores, la vinculación debe hacerse necesariamente mediante un contrato laboral. Sin embargo, el contrato por prestación de servicios no supone estas mismas condiciones aun cuando sí existe una remuneración al trabajo realizado.
Entonces, ¿cuáles son sus beneficios?
- Para el contratista: pacta con el contratante una labor, una fecha de entrega y unos honorarios por el cumplimiento. No obstante, no está obligado a tener una subordinación permanente y, por ende, no está sujeto a cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. Esto significa que tiene autonomía para manejar su tiempo y la forma en la que va a realizar la labor acordada con sus propios criterios, fuentes e insumos de trabajo.
- Para el contratante: está exento del pago de prestaciones sociales del contratista, así como de conceder vacaciones remuneradas y aportar a seguridad social –pensión, salud y riesgos profesionales–, las cuales deben ser asumidas por el trabajador independiente.
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Es importante tener en cuenta que en julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto No. 1273 de 2018 que modifica el momento de pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, el cual se efectuará mes vencido, es decir, después de que el contratista reciba el pago. Esto empieza a regir a partir del 1 de octubre de 2018.
Aunque los contratistas no son colaboradores directos de la compañía es importante que se maneje una correcta comunicación con estos. Esto, para evitar reprocesos y para alinearlos con los objetivos del negocio y trabajar en sinergia.
*Contenido actualizado el 22 de agosto de 2018.
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