octubre de 2020
El pasado 23 de julio la Presidencia de la República expidió el Decreto 1273 de 2018, que reglamenta el pago de seguridad social para contratistas mes vencido. Te contamos todo lo que debes saber para cumplir con este reglamento que empezará a regir en octubre de 2018 y cómo beneficia tanto a empresas como a los contratistas.
El funcionamiento de los contratos de prestación de servicios como los conocemos actualmente, cambiará. Esto debido al decreto 1273 de 2018 que indica que a partir del 1 de octubre los contratistas presentarán su cuenta de cobro con el pago de su planilla de seguridad social mes vencido, es decir que, durante este mes los contratistas entregarán su respectiva cuenta de cobro con el certificado de aportes de septiembre y no de octubre.
El abogado Fabián Hernández, miembro del Comité Jurídico de Acrip Bogotá (Asociación de Gestión Humana Bogotá y Cundinamarca), habló con Vanguardia Liberal sobre esta nueva regulación y explicó que “al presentarse en octubre el pago de septiembre, en este mes no se debe exigir el pago de la seguridad social”.
Asimismo, es importante tener en cuenta que este modelo de regulación durará seis meses, pues a partir de junio de 2019, el empleador retendrá los honorarios correspondientes al aporte de seguridad social, al momento del pago. Esto significa, que el contratista no volverá a hacerse cargo de su planilla.
Otros puntos importantes
- Muchos contratistas pasan varias cuentas de cobro al mes con una sola planilla. Con esta regulación, la persona está en la obligación de cotizar sobre el 40% de cada una de sus cuentas de cobro de forma individual.
Esto sucederá de igual manera cuando la empresa se haga cargo de estos costos. “La suma que debe retener el contratante del valor pagado al contratista, será la que resulte después de calcular el 40% del valor mensualizado de cada contrato. Los porcentajes para el cálculo serán los establecidos en las normas vigentes: salud (12.5%), pensiones (16%) y riesgos laborales (de acuerdo con lo establecido por la ARL), tal como lo venía haciendo el contratista independiente”, explica el operador de información miplanilla.com.
- El incumplimiento de la norma en 2019, “será un delito, tendrá responsabilidad penal y fiscal, y en caso de ser entidad pública, habrá procesos de carácter disciplinario”, afirma Hernández.
- “El decreto establece las obligaciones que contrae la empresa por el hecho del pago de la seguridad social al contratista, como por ejemplo, tramitar las novedades de incapacidades, traslados entre entidades, procesos de investigación en accidentes laborales, actividades de promoción y prevención, entre otras”, explicó Juan David Barbosa, gerente de Fisa Pay al periódico La República.
Esta regulación tiene que ver con dos aspectos importantes tanto para los contratistas, como para los empleadores. En el primer caso, porque las personas no se verán en la obligación de pedir dinero prestado en ocasiones, para pagar su planilla anticipada y presentar su cuenta de cobro.
En el segundo caso, porque los procesos serán transparentes. “una gran mayoría de contratistas cotiza sobre un valor inferior al total de sus ingresos o al total de contratos que ejerce. Esta es una mala práctica que afecta su futuro pensional y puede generarle sanciones con la Ugpp (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales). Por su parte, las empresas tienen la función de revisar los aportes antes de realizar los pagos a los contratistas, sin embargo, no tienen forma de comprobar que las planillas aportadas no han sido presentadas a otro contratante que, por ende, pertenece a otro ingreso”, asegura Barbosa.
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Es importante que desde el área de Gestión Humana se tenga claridad sobre estos cambios de ley y su manejo, para evitar multas y sanciones. Además, que se hable con los contratistas para que comprendan el funcionamiento de la regulación y cuáles son los procedimientos que se llevarán a cabo en la organización para que la implementación del decreto sea óptima.
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