octubre de 2020
Como empleador es importante comprender la manera de proceder en cuanto a las incapacidades médicas y asegurarse de que el colaborador las acate. Te contamos lo que debes saber al respecto.
Hay que entender que nadie se enferma por gusto; cualquier persona está expuesta a verse afectada por temas de salud o en el peor de los casos, a sufrir un accidente. Esto de cualquier modo hará que se presente una ausencia en el trabajo de manera obligatoria que debe ser respetada y defendida por todas las organizaciones.
Las incapacidades médicas hacen parte del régimen laboral vigente y son un mecanismo para proteger y brindarle un auxilio económico al colaborador mientras se ausenta de sus funciones. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, “este es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago del mismo que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”.
Una incapacidad no es una elección sino una obligación, es decir que, el empleador por ningún motivo puede exigirle a su empleado que se presente a las instalaciones de trabajo, teniendo vigente una incapacidad prescrita por un médico, ya sea particular o de la EPS. Por lo que la organización no puede entablar ningún tipo de proceso disciplinario en contra de la persona por faltar a su jornada laboral.
Ahora, es importante aclarar que la EPS no es responsable de una incapacidad otorgada por un médico particular; por lo que es obligación del colaborador transcribirla en su EPS. Dado que la organización únicamente responderá por los primeros tres días de incapacidad de las persona.
“El empleador no puede ignorar dicha incapacidad con el argumento de que no fue la EPS quien la otorgó, pues de igual forma cuenta con una incapacidad médica y en consecuencia no está obligado a trabajar por esos días”, explica el portal web Gerencie.com.
Otra razón por la que se deben acatar las incapacidades médicas es que si el colaborador continúa con sus funciones, no estará cubierto por la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL). Es decir, que si sufre un accidente en las instalaciones del trabajo estará desprotegido y la organización podría verse afectada en temas legales y económicos por incumplimiento de la Ley.
Tipos de incapacidades
De acuerdo a la Ley 776 de 2002, en Colombia existen dos tipos de incapacidades reglamentarias:
- Origen profesional: se protege al trabajador que durante el ejercicio de su labor haya sufrido un accidente o enfermedad que lo obligue a ausentarse de su puesto. En este caso el empleado tiene derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización; ya que su inhabilidad proviene del trabajo. El pago se hará desde el día siguiente del que ocurrió el accidente, hasta el momento de su reincorporación; a menos de que se declare incapacidad permanente o parcial, invalidez o muerte.
El auxilio será reconocido durante 180 días prorrogables por un periodo igual, siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado.
- Origen común: son enfermedades que no están asociadas con sus funciones laborales. El pago de las prestaciones económicas está a cargo del empleador durante los tres primeros días de incapacidad; cobija al sector público y privado. A partir del cuarto día le corresponderá el pago a la entidad promotora de salud que tiene el colaborador. Cabe aclarar que si el tratamiento requiere de hospitalización, el pago será asumido desde el primer día por la EPS.
Para terminar, recuerda que para el reconocimiento de estas incapacidades será necesario que el colaborador presente la incapacidad médica con firma y sello del profesional tratante. Este trámite debe realizarse máximo tres días después de la expedición de la misma; presentando la incapacidad original en el área de Recursos Humanos para que se realice el adecuado trámite interno desde la organización.
*Contenido actualizado el 6 de noviembre de 2018.
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