octubre de 2020
Una de las tareas que tiene en sus manos el gerente de Recursos Humanos, en una compañía, son los despidos. Una situación que resulta incómoda para las dos partes, el empleado y el empleador.
No solo se debe tener cuidado en la forma de informar la decisión que han tomado las directivas y líderes del equipo de trabajo, también al calcular la indemnización por despido sin justa causa.
En el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se exponen quince causas que llevan a poner punto final al contrato laboral. Si el despido no se da dentro de este marco y se presenta, por ejemplo, en una mujer en estado de embarazo sin solicitar permiso ante el Ministerio de Trabajo, es sin justa causa y el empleador está en la obligación de indemnizar.
“La indemnización a los trabajadores es un concepto de pago económico que se realiza cuando su terminación laboral se efectúa sin justa causa. No se recibe en caso de renuncia voluntaria, finalización del contrato a término fijo, terminación del contrato en periodo de prueba, al pensionarse o por muerte del trabajador”, afirma Lilian Janeth León Valdés, Psicóloga especialista en Gestión del Talento Humano, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que habla sobre la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, establece el monto de la indemnización para los colaboradores teniendo en cuenta el tipo de contrato, el tipo de salario y la fecha de ingreso a la compañía.
Para los colaboradores que cuentan con contrato a término indefinido, que no llevan más de doce meses trabajando para la empresa y tienen una remuneración igual o mayor a 10 salarios mínimos, la indemnización por despido debe cubrir 20 días de sueldo. Y si llevan más de doce meses en la entidad, se les paga 15 días más por cada año de trabajo.
Cuando el sueldo es menor a los diez salarios mínimos, el empleador debe indemnizar con el pago de 30 días de trabajo, si el tiempo que lleva el colaborador en la compañía no supera el año. Cuando tienen más de doce meses trabajando en la empresa se deben pagar 20 días más, por cada año laboral.
Si la indemnización es moratoria, el monto es similar al último salario diario por día de demora, hasta que realice el pago de la deuda. Si pasan 25 meses y no hay ningún acuerdo entre las partes, los intereses siguen corriendo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el pago de la indemnización se debe realizar de forma inmediata, asegura León.
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