octubre de 2020
El comité de seguridad es el encargado de reducir eficazmente los riesgos y peligros que puedan presentarse en el trabajo. Conoce más de sus funciones y conformación.
Este un sistema de gestión que tiene como fin principal la aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo, y se encuentra conformado por los representantes de los trabajadores e igual número de representantes del empleador. De esta manera se vigila, controla, previene e implementan medidas de seguridad y salud laboral; que lleven a un mejoramiento de las condiciones laborales, y logra reducir eficazmente los riesgos y peligros que puedan presentarse en el trabajo.Su funcionamiento, generalmente, está direccionado desde el Departamento de Gestión del Talento Humano y bajo la responsabilidad del Representante Legal de la compañía.
Desde el 29 de diciembre de 2010, con la Ley 1429, se suprimió la obligación de registro en el Ministerio de la Salud y la Protección Social. Sin embargo, aún sigue siendo el mismo ministerio el que puede verificar su legalidad y funcionamiento, a través de las diferentes oficinas de Trabajo.
¿Se llama COPASST o COPASO?
En realidad son lo mismo y se presiden por la misma Resolución 2013 de 1986. Lo que sucede es que con la Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, razón por la que hoy en día se habla de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no de COPASO.
¿Cómo opera?
Toda empresa pública o privada que tenga en su nómina 10 o más trabajadores está obligada a conformar un comité, compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores así:
- De 10 y hasta 49 trabajadores: 1 representante de los trabajadores y 1 del empleador
- De 50 y hasta 499 trabajadores: 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador
- De 500 y hasta 999 trabajadores: 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador
- Empresas con más de 1.000 empleados: 4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador
Cuando las empresas cuentan con menos de 10 trabajadores, el Decreto 1295 de 1994 establece que se debe conformar una figura con las mismas funciones que el COPASST, que se conoce como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Por cuánto tiempo operan los miembros del COPASST?
Según el Decreto 1295 de 1994, es de dos años y tendrán derecho a mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para su funcionamiento.
¿La empresa que no lo conforme tiene sanción?
Definitivamente. Las sanciones para el empleador que incumpla los programas previstos en el Sistema General de Riesgos Laborales dependerán del tamaño de la empresa. Por ejemplo, para micro son multas de 500 smmlv y estos serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.
¿Cuáles son las funciones de sus miembros?
Se pueden resaltar las siguientes:
- Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa.
- Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional.
- Según la Resolución 1401 del 2007, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran.
- También el COPASO tienen entre sus funciones visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
- En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
- Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
¡Pilas! recuerda que:
El empleador está obligado a definir y asignar los recursos financieros y técnicos; también, debe brindar el personal necesario para desarrollar todo lo necesario para que él cumpla su misión. Además, la ARL deberá capacitar al Comité en el SGSST y prestarle la asesoría y asistencia técnica necesaria.
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