octubre de 2020
Las bolsas de empleo en Colombia cuentan con una legislación específica para operar de manera correcta. Xposible da a conocer los aspectos importantes de dicha reglamentación.
En primera instancia es importante precisar que el Decreto 2852 de 2013 (compilado en el Decreto 1072 de 2015 – Reglamentario Único del Sector Trabajo), contempló un capítulo específico para la regulación de las bolsas de empleo, haciendo diferencia entre aquellas constituidas por instituciones de educación superior y las constituidas por las demás entidades sin ánimo de lucro.Allí se precisa que las bolsas de empleo son personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza.
También se señala que las instituciones de educación superior pueden organizar bolsas de empleo para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo de sus estudiantes y egresados, para lo que deberán obtener la autorización que trata el artículo 2.2.6.1.2.18 del D. 1072/15.
En cuanto al reglamento de la prestación de servicios de las bolsas de empleo, el artículo 40 ibíd. (2.2.6.1.2.39 D.1072/15) define que deberán determinar la población específica de oferentes o demandantes a los que prestarán sus servicios.
En el citado decreto también se definen las prohibiciones de las bolsas de empleo:
- Cobro de alguna suma por cualquier concepto a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo.
- Prestar servicios de gestión y colocación a oferentes que no pertenezcan a la población para la cual fueron creados.
- Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Ejercer las actividades que trata el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
Con relación a la obligación de transferir la información de las vacantes registradas por los empleadores (Res. 2605 de 2014 Mintrabajo), la Resolución 129 de 2015 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo precisa que esta obligación se cumplirá mensualmente por las bolsas de empleo; mientras que para el resto de prestadores la obligación se debe cumplir diariamente.
Igualmente, este acto administrativo precisa que las vacantes registradas por las bolsas de empleo y transmitidas al Sistema de Información del SPE no serán publicadas, esto para que a las mismas solo pueden postularse sus usuarios (estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza) y no el público en general.
Conoce aquí todo el decreto 1072 de 2015 – Reglamentario Único del Sector
*Información conseguida con el apoyo de Luis Ernesto Gómez Londoño, viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo.
Categoría: Tendencias