octubre de 2020
Sin importar el rol que desempeñan dentro de una compañía, ningún colaborador está exento de sufrir un accidente o una enfermedad con ocasión o como consecuencia de su trabajo.
Por esta razón, es un deber de las organizaciones desarrollar políticas para prevenir y minimizar los riesgos laborales de sus trabajadores. Con esta premisa se estableció el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).Que no es otra cosa, que el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades o los accidentes de trabajo.
De acuerdo con Carlos Alberto Velásquez Castrillón, Director de Higiene, Seguridad y Ambiente de ARL SURA, cuando un colaborador sufre un accidente mientras cumple las órdenes de su empleador, el incidente se debe reportar al área de salud y seguridad en el trabajo de la empresa.
“El supervisor o el encargado de salud y seguridad en el trabajo tiene la competencia para determinar las acciones requeridas, él es el responsable de informar a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL–, quién coordinará la asistencia médica a través de un protocolo previamente definido con el empleador”.
Los costos que se generen por el accidente laboral, serán asumidos por la Administradora de Riesgos Laborales, cuyo monto depende de las prestaciones asistenciales y económicas; y de la gravedad y las secuelas que tenga el accidente en el trabajador.
Por ejemplo, ¿qué pasa cuando el accidente de trabajo causa invalidez? “La calificación de la invalidez y su origen, así como el origen de la enfermedad o de la muerte, se determina de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y siguientes de la ley 100 de 1993 y sus reglamentos”, explica Velásquez.
Para que a una persona se le considere inválida después de sufrir un accidente o enfermedad como consecuencia de su trabajo, debe perder el 50 % o más de su capacidad laboral. Velásquez afirma que un colaborador afiliado al que se le prescriba una invalidez, tendrá derecho desde ese mismo día a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
- Cuando la invalidez es superior al 50 % e inferior al 66 % tendrá derecho a una pensión de invalidez, equivalente al 60 % del ingreso base de liquidación.
- Cuando la invalidez sea superior al 66 % tendrá derecho a una pensión de invalidez, equivalente al 75 % del ingreso base de liquidación.
- Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15 %.
Las indemnizaciones son asumidas en su totalidad por las Administradoras de Riesgos Laborales. Según Velásquez, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o posee una enfermedad de origen laboral, las ARL están en la obligación de cubrirlo en:
Prestaciones Asistenciales:
- Servicios médicos
- Hospitalización y cirugía
- Suministro de prótesis, órtesis, muletas y sillas de ruedas
- Medicamentos y rehabilitación funcional
Prestaciones económicas:
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Pensiones de invalidez y sobrevivientes
- Auxilio funerario
Sin duda, siempre será mejor prevenir que lamentar. Junto con el área de salud y seguridad en el trabajo de la organización, identifica cuáles son las situaciones que representan un riesgo laboral para los colaboradores y desarrolla un programa de prevención para evitar las enfermedades o los accidentes de trabajo.
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