octubre de 2020
Comúnmente, los exámenes médicos son requeridos cuando un colaborador ingresa por primera vez a la compañía, pero ¿sucede lo mismo cuando se van? Te contamos por qué es tan importante hacerlos y cómo pueden evitarte incurrir en riesgos económicos y judiciales.
Contraer una enfermedad debido a la exposición constante a factores de riesgo en una actividad laboral se ha convertido en un caso muy común. Por esta razón, es muy importante que esté atento al correcto desarrollo de prácticas de seguridad social y de salud; así como de las pausas activas, para que los empleados ejerzan sus labores sin complicaciones.
Si desde el área de RR.HH. se desarrollan constantes actividades para evitar exponer a los colaboradores en temas de seguridad y salud en el trabajo; es necesario que al finalizar el vínculo laboral, sin importar que sea un retiro voluntario o un despido, se le solicite al colaborador que se practique exámenes médicos de salida. Este determina si después del tiempo laborado existe alguna secuela o repercusión debido a sus funciones laborales.
No se trata de algo opcional, según la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social, el empleador (público o privado) debe solicitar la práctica indispensable de evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre-ingreso, ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación) y ocupacional o de egreso.
¿Quién asumen este gasto?
De acuerdo con el Artículo 11 de la resolución anteriormente mencionada, el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, las debe asumir el empleador. Los encargados de realizarlos son médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente de salud ocupacional, según lo estipulado en el Artículo 9 de la resolución ya mencionada.
Después de saber esto, es importante que al momento de entregar la orden de práctica de exámenes médicos a los ex colaboradores se les haga saber que:
- Es una obligación consigo mismo, pues debe asegurarse que al momento de su retiro, no padece alguna enfermedad profesional.
- Debe realizárselo dentro de los cinco días siguientes de haber finalizado su contrato laboral. Porque de lo contrario no tendrá cómo comprobar, en el caso de padecer una enfermedad laboral, que se desarrolló durante el tiempo laborado.
En caso de que se diagnostique alguna enfermedad, debe reportarse de inmediato a la ARL afiliada; para que esta realice un nuevo diagnóstico que aclare las causas o el origen de la dolencia. De igual manera, la ARL asumirá los pagos necesarios en cuanto a incapacidades, asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios hospitalarios, y rehabilitación física y profesional.
Después de esto, la organización está en la obligación de reubicar laboralmente al colaborador en el cargo que tenía o en otro que pueda ejercer; así lo explica el Artículo 4 de la Ley 776 de 2002. Si el colaborador presenta una incapacidad permanente parcial, deberá ubicarlo temporalmente en el cargo que desempeñaba o reubicarlo de igual manera en otro puesto de la misma categoría.
“Omitir la realización de los exámenes ocupacionales puede traer como consecuencia la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo. Además, puede configurar un riesgo alto de obtener un fallo desfavorable si el empleador llegase a enfrentar una reclamación por culpa patronal ante cualquier eventual desarrollo de una patología laboral que se hubiese podido detectar. prevenir y/o tratar a tiempo”, concluye el portal web de derecho Asuntos Legales.
*Contenido actualizado el 21 de agosto de 2018.
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